miércoles, 16 de junio de 2010

Intervalo lúcido

En alguna parte, en algún momento, quizá creyendo evolucionar, me he perdido.

Y ahora intento reencontrarme.

lunes, 7 de junio de 2010

¿Abaratar el despido? ¿Qué despido?



Me imagino a los candidatos a presidente, desde un gobierno al más pequeño de los ayuntamientos, posando en plan concurso de Miss/Mister de lo que sea. Pero en lugar de pedir la paz para el mundo (siguiendo todos los tópicos y bajo mi profundo desconocimiento y aburrimiento del proceso real que pueda tener lugar) cada uno se descuelga con la paz y prosperidad de la zona que toque. Lo triste es que, actualmente, no veo ninguna diferencia entre un discurso y otro; dirán lo que creen que más le conviene para resultar elegidos.

¿Desencanto, distanciamiento con la clase política? Sí.

Y ahora nos encontramos que el deseo de moda es el del diálogo social. ¿Qué diálogo, ante el nudo Gordiano del coste del despido y la espada del decreto alzada? Y se habla del coste del despido, como si fuese algo unívoco, que no lo es. La indemnización por despido va desde 0€ hasta lo que pacten las partes, según nos encontremos ante un despido disciplinario (que sea procedente) hasta un despido de mutuo acuerdo en el que se pacta la indemnización, pasando por los 8 días por año trabajado por fin de contrato de obra y servicio o los 20 días/año por despido objetivo, por ejemplo.

Últimamente saltan noticias con datos y estadísticas del coste del despido, que pueden variar según las fuentes. Para el último informe del Banco Mundial “Doing Business 2010”, parece que es de media 56 semanas de indemnización por 26.6 semanas en Europa. Sin embargo, lo que no se tiene en cuenta es que el salario medio de España es inferior a la media europea en un 20%, según establece un estudio de Adecco de 2008 (en 2010 la lógica indica que la diferencia sería superior). Aquí estarían incluidos los contratos temporales cuya indemnización es de 8 días en el momento en que finaliza la obra o las circunstancias de la producción, que según diversas fuentes son una tercera parte (
http://www.expansion.com/2010/06/04/economia-politica/1275605996.html) de los trabajadores y un 90% de las nuevas contrataciones (http://financialred.com/el-problema-de-la-temporalidad-en-espana/).

Me pregunto si se incluyen también en la media los “despidos” con indemnizaciones estratosféricas de altos cargos y directivos.

Es curioso, por lo menos, que para fomentar el empleo se quiera abaratar el despido. Los empresarios no contratan gente porque les cuesta despedirla, se dice, justificar las causas objetivas les supone un papeleo farragoso y un mínimo de 30 días de preaviso, y a esto se añade que muchas veces se impugna judicialmente y en la sentencia no les admiten las causas económicas. Pues quizá es porque no existen, digo yo. Sin embargo, el despido objetivo engloba otras opciones relativas a la situación de la empresa, no sólo las económicas, quizá más difíciles de justificar, lo desconozco, que las técnicas, organizativas o de producción, ya que las primeras requieren una situación económica negativa, y las segundas que se tomen para garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo por una más adecuada organización de los recursos (art. 51.1 en relación con el art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores).

Quizá la clave ya no sea el coste monetario, sino el coste burocrático, o lo poco preparados legalmente que puedan estar determinados empresarios, que por no saber, no saben ni justificar un despido disciplinario bien fundamentado (conozco casos en los que estaba más que justificado y sin embargo no han seguido los requisitos formales o no han sido capaces de probar suficientemente la causa), y por tanto, un tribunal lo puede declarar improcedente. Indemnización de 0 a 45 con un golpe de maza. O, si los empresarios utilizaran más el contrato de fomento del empleo, que ya existe, la indemnización por un despido declarado improcedente basado en causas objetivas (no sólo las económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa, sino que también pueden deberse a la "ineptitud sobrevenida del trabajador" para desemplear su cargo o a su falta de adaptación a las modificaciones que sufra su puesto) sería de 33 días/año en lugar de los 45. ¿Para qué nuevas medidas en el mismo sentido, si las que ya hay no las utilizan?

Por otro lado, me sorprende la propuesta de que las empresas puedan realizar despidos procedentes (
http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/06/03/economia/1275580128.html ). Que yo sepa, la procedencia o no del despido la declaran los tribunales. Aunque las empresas tengan la práctica de despedir con una indemnización de 45 días con una declaración de que reconocen el despido improcedente (para evitarse la demanda y los salarios de tramitación mientras lo declara así un juez), esto no implica ni que sea cierto (lo mismo daría que reconocieran que lo despiden porque le sale de las narices, lo que desactiva la demanda es la indemnización, ya que en caso de ser declarado improcedente la readmisión o indemnización de 45 días por año de un empleado que no sea representante de los trabajadores la decide la empresa) ni que puedan hacer lo contrario. Mientras los despidos tengan causas diferentes (objetiva, disciplinaria, fin de contrato…), lo que se tiene que probar no es la etiqueta que se le ponga, sino lo que hay tras esta etiqueta. Y quitar la posibilidad de acudir a un tribunal para defender un derecho sí que sería inconstitucional, contrario al derecho a acudir a jueces y tribunales en ejercicio de derechos e intereses legítimos del art. 24.1 de la CE, aunque el Tribunal Constitucional tardase 3, 4 ó 10 años en declararlo. Bien podrían aplicarlo en otros temas, la de demandas estúpidas que se podrían ahorrar los tribunales (en según qué demandas buscando notoriedad pública de personajillos relacionados con famoseo, por ejemplo).

Pero quizá la clave ya no esté en cuánto cuesta despedir a un trabajador, sino la “productividad” que puede conllevar el saber que tu puesto de trabajo está en riesgo. Los españoles son poco productivos, es la fama que tenemos, y genéticamente absentistas, también. Con la crisis, se han reducido las bajas en casi un 40% a finales de 2009 (
http://noticias.terra.es/2010/economia/0406/actualidad/paro-bajas-laborales-estres-despido-enfermedades-psicosomaticas-angustia-temporalidad-precariedad-miedo.aspx) y visto el filón, quizá da lo mismo el número de días en que se reduzca la indemnización, quizá lo importante es reducir las tasas de absentismo. Porque parece que los beneficios y la competitividad de la empresa se basa únicamente en el ahorro de costes salariales y en la productividad de los trabajadores, sin tener en cuenta los efectos de estrés y angustia que provoca la inseguridad en el trabajador y la posibilidad de aumento de enfermedades y accidentes laborales. Aunque las estadísticas indican que el número de accidentes ha bajado, la disminución se asocia más al descenso de actividad que al descenso de accidentes propiamente dicho (http://www.aproximate.es/actualidad/espana/caen-los-accidentes-laborales-mortales-a-cifras-de-hace-30-anos-por-la-crisis/).

Sevicia



1. f. Crueldad excesiva.

2. f. Trato cruel.